Cra 25 No 3- 45
350 580 2535
soluciones@nominaparaemprendedores.com

LEY 1393 DE 2010 EN SALARIO INTEGRAL

salario

Existen dos formas de acordar un pago con un empleado, una es el salario básico, y la otra es el salario integral.

Este está contemplado en el artículo 132 del código de sustantivo del trabajo.

Cuando nos referimos a integral es porque en un solo pago contiene todo lo salarial y lo que por ley le corresponde al empleado, es decir que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo.

QUÉ INCLUYE EL SALARIO INTEGRAL

Incluye los siguientes conceptos, que no se pagarán por separado al estar integrados en un sólo pago.

  • Salario
  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos.
  • Trabajo dominical y festivo.
  • Primas extralegales que tenga la empresa.
  • Otros conceptos que las partes acuerden.

PUEDES LEER – CONOCE TODO SOBRE EL CONTRATO DE MEDIO TIEMPO

LO QUE NO INCLUYE

El salario integral no incluye los siguientes conceptos:

  • Las vacaciones.
  • Los aportes a seguridad social.
  • Los aportes parafiscales.
  • La indemnización por despido injustificado.
  • Sanción moratoria por no pagar el salario al terminar el contrato de trabajo.

QUÉ SUCEDE SI ACUERDO UN SALARIO INTEGRAL INFERIOR A LO ESTIPULADO

Como ya lo hemos mencionado en varias ocasiones, el salario integral tiene que ser de por lo menos 13 salarios mínimos.

Está claro que tú puedes llegar a muchos acuerdos con tus empleados, pero recuerda siempre respetar la lay, asi que aunque las partes deciden acordar un salario integral inferior a ese valor mínimo legal, no tiene validez, es ineficaz y se procederá a demanda por parte del empleado.

CÓMO APLICAR LA LEY 1393 EN SALARIOS INTEGRALES

Adicional al salario que se acuerda entre las partes (empresa y empleado), a un trabajador se le pueden hacer pagos que no constituyen salario, dinero que son “regalos” que la empresa decide otorgar al empleado.

Un empleado que devengue  salario integral,  el 70% es considerado como ingreso salarial, y el 30% restante como factor prestacional, es decir primas y cesantías.

Recordemos que al liquidar y pagar la prima o las cesantías, al empleado no le descontamos el porcentaje correspondiente a salud y pensión.

Lo mismo sucede con un salario integral, el 30% como es factor prestacional no lo podemos tener en cuenta a la hora de liquidar y pagar seguridad social, por este motivo solo se aplica el 70%.

ESTO APLICA A LA LEY 1393

La ley 1393 se creó con el fin de llevar recursos financieros al sistema de la salud, en pocas palabras pagar más dinero a la seguridad social con los pagos no constitutivos de salario

En el caso de una persona con salario integral se debe considerar el 70% de su ingreso más los pagos no constitutivos de salario para el cálculo del límite

Por ejemplo, si una persona devenga un salario integral de $ 25.000.000 y recibe una prima extralegal no constitutiva de salario por valor de  $15.000.000, su base para pago de seguridad social debe ser $19.500.000

salario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *